lunes, 25 de julio de 2011

EL ACOLITO



El acólito (del griego ἀκόλουθος akolouthos, «el que sigue» o «el que acompaña») es un ministerio de la Iglesia Católica y la Iglesia Anglicana, cuyo oficio es ayudar al diácono cuidando del servicio en el altar y ayudando al sacerdote durante las celebraciones litúrgicas, especialmente la Misa.

HISTORIA:

Desde los primeros siglos de la Iglesia se acostumbró a dar el nombre de acólitos a aquellos jóvenes que aspirando al ministerio eclesiástico se dedicaban a acompañar y seguir a los obispos, tanto para servirles en clase de pajes, como para llevar y traer las cartas o epístolas que recíprocamente se escribían y en las cuales se consultaban a veces las cosas más graves de las Iglesias por cuya razón el cargo de acólito requería grandisima fidelidad, que más de una vez pusieron a prueba los gentiles consiguiendo por desgracia profanar los misterios cristianos y que triunfasen sus imposturas y calumnias contra los obispos prevaliéndose del testimonio de los malos acólitos. También recogían antiguamente las ofrendas de los fieles que se bendecían durante la misa y acabada ésta se entregaban a los diáconos y presbíteros para su distribución.
Algunos autores, entre ellos el docto Tomasino, sostienen que en la iglesia griega jamás se conocieron los acólitos. Pero otros, con el P. Goar, defienden la opinion contraria apoyados en el testimonio de San Dionisio , San Ignacio mártir, de San Epifanio, en los concilios de Laodicea y Antioquía, en las novelas de Justiniano y en la autoridad de Focio y añade que los griegos modernos tienen hoy acólitos con el nombre de ceroferarios.


SUS FUNCINES
El ministerio del acólito es reconocido por la colación o institución por parte del obispo, aunque este ministerio en la práctica se realiza normalmente por acólitos "extraoficiales", es decir, no instituidos. Normalmente se instituye como acólito a los candidatos a las sagradas órdenes del diaconado y del presbiterado, aunque el ministerio puede ser ejercido por laicos (la condición de clérigo se recibe con la ordenación de diácono). Según el código de derecho sólo podrán ser instituidos diáconos "varones laicos" aunque el ejercicio de ese ministerio no les da derecho a remuneración por parte de la Iglesia católica (cf. CDC 230).
Sus principales funciones concretas son:
  • Distribuir la comunión cuando faltan los ministros por algún motivo o cuando el número de los comulgantes es demasiado elevado.
  • También en circunstancias especiales puede exponer y reservar el Santísimo Sacramento pero no dar la bendición eucarística.
  • Instruye a monaguillos y otras personas que ayudan en el servicio del altar.
De acuerdo con el Código de Derecho canónico, los candidatos al sacerdocio deben ser instituidos acólitos con, al menos seis meses de antelación a la ordenación diaconal.
Tiene funciones equivalentes al acólito el ministro extraordinario de la comunión.

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